Auto Supremo AS/0533/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015

Fecha: 13-Jul-2015

En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa

En el caso que nos ocupa, entendemos que el demandado Alcaldía Municipal habría planteado la incompetencia como excepción previa al tenor de los Arts. 336 num. 1) y 337 del Código de Procedimiento Civil por lo que tenía que ser resuelta también con carácter previo. Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo dice: "la excepción de incompetencia por la naturaleza jurídica de sus efectos y del proceso, siempre debe resolverse de previo y especial pronunciamiento y no esperar el dictado de la sentencia para resolver la misma porque caso contrario, se estaría tramitando un proceso que cualquier momento será nulo y no beneficia a nadie, además ayuda a tener una carga procesal innecesaria".
En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa del demandado se tienen establecidas las excepciones del art. 336 del Código de Procedimiento Civil (Excepciones Previas) entre ellas la: “1) Incompetencia”, misma que fue opuesta por el demandado a tiempo de dar respuesta a la demanda el día 14, después de haber sido citado legalmente con la demanda, conforme se evidencia en el cargo de fs. 97. Es menester aclarar que las excepciones señaladas en el art. 336 del Procedimiento Civil son 11, cuyo trámite de interposición se encuentra previsto en el art. 337 y 342 del mismo cuerpo legal, la excepción de “incompetencia” interpuesta por el ahora recurrente se tiene que esta debió ser tramitada conforme lo dispone el citado art. 337 del Adjetivo Civil que a la letra dice. “Modo de Plantearlas.- Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación”, ello significa que el plazo para que el recurrente hubiera interpuesto esta excepción era dentro los primeros cinco días; sin embargo de obrados se tiene la excepción fue interpuesta fuera de termino, estando dentro del plazo únicamente su contestación