En el fondo
Asimismo el recurrente aduce que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el art. 342 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto se debe aclarar que el recurrente pretende hacer una interpretación errada de la citada disposición, siendo que está es clara al señalar que las excepciones perentorias pueden ser opuestas a tiempo de contestar la demanda, debiendo ser resueltas en Sentencia, no siendo este el caso, en el entendido que la “incompetencia” está prevista como excepción previa y no perentoria deviniendo en infundado su reclamo.
En el fondo:
El recurrente acusa errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 375 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos de que la parte demandante al haber ofrecido prueba fuera de plazo y esta al haber sido desestimado por el Juez de primera instancia como efecto de la nulidad de obrados, por lo que el demandante no habría probado sus pretensiones. Asimismo cuestiona la prueba pericial producida por orden del juzgador, sosteniendo que esta carecería de fuerza probatoria
En el fondo:
El recurrente acusa errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 375 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos de que la parte demandante al haber ofrecido prueba fuera de plazo y esta al haber sido desestimado por el Juez de primera instancia como efecto de la nulidad de obrados, por lo que el demandante no habría probado sus pretensiones. Asimismo cuestiona la prueba pericial producida por orden del juzgador, sosteniendo que esta carecería de fuerza probatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Isidoro Villarroel Avila y el demandado Percy
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Por los argumentos expuestos y dado que es evidente la interpretación y aplicación indebida de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresara primero
- En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa
- En el fondo
- Demanda
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determinan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
