Auto Supremo AS/0533/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015

Fecha: 13-Jul-2015

En el fondo

Asimismo el recurrente aduce que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el art. 342 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto se debe aclarar que el recurrente pretende hacer una interpretación errada de la citada disposición, siendo que está es clara al señalar que las excepciones perentorias pueden ser opuestas a tiempo de contestar la demanda, debiendo ser resueltas en Sentencia, no siendo este el caso, en el entendido que la “incompetencia” está prevista como excepción previa y no perentoria deviniendo en infundado su reclamo.
En el fondo:
El recurrente acusa errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 375 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos de que la parte demandante al haber ofrecido prueba fuera de plazo y esta al haber sido desestimado por el Juez de primera instancia como efecto de la nulidad de obrados, por lo que el demandante no habría probado sus pretensiones. Asimismo cuestiona la prueba pericial producida por orden del juzgador, sosteniendo que esta carecería de fuerza probatoria