Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza se establece que, la parte recurrente trae a casación infracciones formales que fueron resueltas en etapa procesal, así se tiene lo acusado sobre la “no consideración de la demanda defectuosa”, agravio que ya fue resuelto en la litis; la parte interesada a fs. 30 y vta, dándose por notificado y citado, objetó la demanda presentada en su contra, incidentando nulidad de obrados hasta el auto de admisión, solicitud que fue resuelta por el Juez A quo mediante Resolución Nº 104/2008 de fs. 33 y vta., la misma que rechazó la nulidad de obrados pretendida por los demandados, determinación del A Quo que se encuentra ejecutoriada conforme se desprende del Auto de fecha 21 de noviembre de 2008 cursante a fs. 40 vta
- Proceso: Reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el
- Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente
- Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia
- Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los
- En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no
- Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al
- En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la
- Finalmente, respecto a la documentación de la parte actora que no acredita superficie alguna, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
