Auto Supremo AS/0536/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza

Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza se establece que, la parte recurrente trae a casación infracciones formales que fueron resueltas en etapa procesal, así se tiene lo acusado sobre la “no consideración de la demanda defectuosa”, agravio que ya fue resuelto en la litis; la parte interesada a fs. 30 y vta, dándose por notificado y citado, objetó la demanda presentada en su contra, incidentando nulidad de obrados hasta el auto de admisión, solicitud que fue resuelta por el Juez A quo mediante Resolución Nº 104/2008 de fs. 33 y vta., la misma que rechazó la nulidad de obrados pretendida por los demandados, determinación del A Quo que se encuentra ejecutoriada conforme se desprende del Auto de fecha 21 de noviembre de 2008 cursante a fs. 40 vta