Auto Supremo AS/0536/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015

Fecha: 13-Jul-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación y acción negatoria seguido por Blumen Portugal Méndez y Juana Miriam Tapia Méndez contra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 09 de noviembre de 2009 por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chullumani- provincia Sud Yungas - La Paz, cursante de fs. 142 a 144 vta., donde declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesto por los actores. Como consecuencia dispuso: que los demandados Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, en el plazo de quince días restituyan a favor de los actores el bien inmueble ubicado en la calle Murillo esquina Lanza de la población de Chulumani. Asimismo condenó al pago de daños y perjuicios, cálculo y liquidación que se efectuará en ejecución de sentencia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo