ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación y acción negatoria seguido por Blumen Portugal Méndez y Juana Miriam Tapia Méndez contra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 09 de noviembre de 2009 por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chullumani- provincia Sud Yungas - La Paz, cursante de fs. 142 a 144 vta., donde declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesto por los actores. Como consecuencia dispuso: que los demandados Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, en el plazo de quince días restituyan a favor de los actores el bien inmueble ubicado en la calle Murillo esquina Lanza de la población de Chulumani. Asimismo condenó al pago de daños y perjuicios, cálculo y liquidación que se efectuará en ejecución de sentencia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 09 de noviembre de 2009 por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chullumani- provincia Sud Yungas - La Paz, cursante de fs. 142 a 144 vta., donde declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesto por los actores. Como consecuencia dispuso: que los demandados Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, en el plazo de quince días restituyan a favor de los actores el bien inmueble ubicado en la calle Murillo esquina Lanza de la población de Chulumani. Asimismo condenó al pago de daños y perjuicios, cálculo y liquidación que se efectuará en ejecución de sentencia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo
- Proceso: Reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el
- Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente
- Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia
- Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los
- En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no
- Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al
- En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la
- Finalmente, respecto a la documentación de la parte actora que no acredita superficie alguna, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
