POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia en ningún momento causaron indefensión a la parte recurrente, más al contrario como se tiene dicho supra, la parte recurrente ejerció ampliamente su derecho a la defensa, sin aportar prueba alguna (relevante) que demuestre el derecho a retener el inmueble.
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num.. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num.. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- Proceso: Reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el
- Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente
- Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia
- Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los
- En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no
- Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al
- En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la
- Finalmente, respecto a la documentación de la parte actora que no acredita superficie alguna, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
