Auto Supremo AS/0536/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015

Fecha: 13-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo expuesto, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia en ningún momento causaron indefensión a la parte recurrente, más al contrario como se tiene dicho supra, la parte recurrente ejerció ampliamente su derecho a la defensa, sin aportar prueba alguna (relevante) que demuestre el derecho a retener el inmueble.
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num.. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez y Julia Ramos de Lima, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 079/2010 de 08 de marzo de 2010 de fs. 184 a 186, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas