Principio de Protección
Principio de Protección.- En virtud del cual la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la Sentencia, queden en indefensión. La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto nulo a sabiendas o debiendo saber del vicio que lo invalidaba, no puede invocarlo. En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad
- Proceso: Reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el
- Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente
- Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia
- Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los
- En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no
- Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al
- En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la
- Finalmente, respecto a la documentación de la parte actora que no acredita superficie alguna, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
