En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que:
De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, para ello Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Que, al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que:
De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, para ello Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Que, al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes
- Proceso: Reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el
- Acusa concretamente vicios de nulidad, en base al fundamento siguiente
- Que no se considera el grado de indefensión que fueron sometidos al denegarlos justicia
- Que a tiempo de dictar la Sentencia se infringe y viola la disposición de los
- En otro punto indican como vicio de nulidad la indefensión ocasionada en virtud de no
- Con lo que termina peticionando que se “Case, Anulando” la Sentencia dictada en obrados al
- En relación a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, corresponde establecer que
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la
- Finalmente, respecto a la documentación de la parte actora que no acredita superficie alguna, si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
