Auto Supremo AS/0536/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la

Por otro lado, respecto a la supuesta indefensión sufrida en la litis; la parte recurrente por memorial de fs. 54 plantea incidente de nulidad de citación con la demanda, acusando indefensión sufrida al no habérsele notificado en forma personal con la demanda, denuncia que dio origen a la presentación de un informe por la oficial de diligencias, quien desvirtuó lo acusado por el demandado, motivo por el cual se dictó la resolución Nº 22/2009 de fecha 14 de febrero de 2009 que rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por la parte recurrente, resolución que fue directamente recurrida en apelación, motivo por el cual y en aplicación de lo dispuesto en el art. 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechazó la apelación presentada en contra del Auto interlocutorio, Resolución Nº 22/2009 (fs. 65). La parte recurrente, recién mediante memorial de fs. 66 a 68 vta., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación del Auto de fs. 65 que mereció la resolución Nº 47/2009 de fs. 75 y vta., que confirmó la determinación asumida por el Juez A quo de rechazar la apelación presentada.
Todos estos actuados demuestran que la parte recurrente tuvo una participación activa en el proceso, si bien sus actuaciones estuvieron dirigidas a incidentar el proceso, la parte recurrente tenía el pleno conocimiento de lo pretendido por la parte actora, motivo por el cual no se puede hablar que existió indefensión en la presente causa, así lo demuestran todos los memoriales e incidentes planteados en la litis que sin duda alguna dan a entender que la parte recurrente, asumió defensa de la forma equivocada, buscando una nulidad de obrados en base a hechos intrascendentes y contrarios a los principios que rigen las nulidades procesales; convalidando actuaciones procesales mediante memorial de presentación de alegatos de fs. 138 a 140, donde además adjunta una supuesta prueba documental que demostraría los vicios de nulidad denunciados, situación que ya se encontraba por demás resueltas en la litis, conforme se tiene de las resoluciones Nº 22/2009 y 47/2009, las mismas que fueron confirmadas por el Tribunal de Alzada.
Por dicho motivo, se debe tener en claro que no existió indefensión alguna en la presente Litis, la parte recurrente ejerció su derecho a la defensa de manera amplia, irrestricta y el rechazo a la valoración de las pruebas presentadas de fs. 124 a 137 de ninguna manera constituye indefensión, toda vez que, estas no colaboran en nada al fondo del debate acaecido en la litis, más al contrario tratan de reabrir cuestiones de forma ya definidas en el proceso