Auto Supremo AS/0538/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015

Fecha: 13-Jul-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En aplicación de lo previsto por el art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente refiere que el Auto de Vista aplicó indebidamente la ley, vulnerando normas procesales de estricto cumplimiento en la apreciación de las pruebas.
El recurrente refiere que el hecho de haber designado a María Julieta Fuentes Quiñones como tutora de su hermano José Fernando Fuentes Quiñones, quien es evidentemente insano mental, no consideró y menos analizó la prueba que fuera adjuntada al proceso cursante de fs. 55 a 98 de obrados, por la que hubiera acreditado que la actora a través de distintos procesos siempre tuvo la intensión de aprovecharse de los bienes dejados por su madre en desmedro no sólo de su hermano José Fernando sino de los demás hermanos y padre, al margen de no cumplir con los requisitos para dicho nombramiento, soslayando incluso las preferencias en la designación de dicho cargo conforme dispone el art. 346 del Código de Familia, debiendo considerarse que en aquellos procesos fue su persona quien fue designado tutor Ad litem de su hermano José Fernando, el cual se encuentra bajo el cuidado de su persona y su padre.
Acusa la infracción del art. 1329 –I) del Código Civil, debido a que el vocal relator tomo como verdad irrefutable que su persona, padre y sus otros hermanos no se hubieran preocupado por su hermano José Fernando, cuando fueron precisamente ellos los que asumieron defensa en su representación en los otros procesos instaurados por la ahora defensora de su hermano y Edelfrida Quiñones Velasco. Que en el proceso cursa solamente prueba testifical de la parte actora, sin que la misma haya podido ser refutada por el desconocimiento de la presente demanda y debido a que la entonces tutora Ad litem Edelfrida Quiñones entró en colusión con la actora, testificales que son contrarias a la documental adjunta en calidad de prueba que cuenta con el valor probatorio signando por ley, motivo por el cual la resolución se tornaría en incongruente.
Por los motivos expuestos acusa la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas vulnerando lo dispuesto por los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil, 1296, 1297, 1311 y 1329 del Código Civil