Auto Supremo AS/0538/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones

Concluye solicitando se case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los agravios reclamados, se tiene que el recurrente no niega el hecho de que su hermano José Fernando Fuentes Quiñones padezca de una enfermedad mental, lo que reclama en esencia es el hecho de que la actora María Julieta Fuentes Quiñones haya sido designada tutora del mismo, sin considerar que conforme la documental de fs. 55 a 98 hubiera acreditado que la misma siempre trato de aprovecharse de los bienes dejados por su madre en desmedro del declarado interdicto y sus demás hermanos, en cuyo propósito instauro distintos procesos dentro de los que se encuentra incluido José Fernando, del que no es evidente que se haya hecho cargo, y fue su persona quien asumió tal responsabilidad incluso en aquellos procesos en los que fue designado tutor Ad litem del ahora declarado interdicto; que la actora no cumpliría con los requisitos para tal designación y menos se hubiera respetado la prelación en la designación prevista por el art. 346 del Código de Familia, hechos y prueba testifical que no pudo desvirtuar por el desconocimiento de la presente demanda y debido a que la entonces tutora Ad litem Edelfrida Quiñones entró en colusión con la actora, acusando la vulneración del art. 1329.I del Código Civil.
Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones:
El art. 250 del Código de Procedimiento Civil de manera categórica refiere: “I.- el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. …”, de la norma descrita se advierte que en esencia el recurso de casación, al ser un recurso extraordinario procede contra resoluciones de carácter definitivo