De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no
Criterio igualmente aseverado en el Auto Supremo: Nº 438/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 : “De ahí es que en Sentencia, sin que sea una pretensión expresa, declarada la interdicción el Juez también procede al nombramiento de un tutor, previo análisis de sus cualidades y que cumpla con los requisitos señalados en el art. 294 del Código de Familia; designación tutorial que no puede entenderse como inmutable, sino que está sujeta a procedimientos conforme se señala del art. 327 y siguientes del Código de materia Familiar.”
De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no puede ser objeto del recurso de casación puesto que no es una determinación definitiva ya que, ha de estar establecido conforme a los arts. 287 y siguientes del CF en cuanto a su designación y a los arts.- 327, 328, 329 del de la misma norma legal, relacionados a su cesación o remoción, extremos que deberán ser analizados por los jueces de instancia, pero no por este máximo Tribunal por los motivos descritos
De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no puede ser objeto del recurso de casación puesto que no es una determinación definitiva ya que, ha de estar establecido conforme a los arts. 287 y siguientes del CF en cuanto a su designación y a los arts.- 327, 328, 329 del de la misma norma legal, relacionados a su cesación o remoción, extremos que deberán ser analizados por los jueces de instancia, pero no por este máximo Tribunal por los motivos descritos
- Proceso: Declaración de Interdicción
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones
- Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra
- De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
