Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra
Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra el único agravio descrito en el recurso de casación es la designación de la tutora y no el tema de fondo, es decir, la declaración de interdicción, si bien la norma contenida en el art. 425 del Código de Familia establece que la Sentencia que declara la interdicción y consiguiente designación de un tutor, empero, esta designación no debe entenderse como una determinación inmutable es decir, que no pueda modificarse, al contrario la misma debe enmarcarse a las exigencias o requisitos solicitados para la designación del tutor, los cuales están establecidos en el mismo código familiar, es decir, que es procedente la cesación al cargo de tutor y entre ellas la remoción del mismo, conforme a las causales establecidas en el art. 327 del cuerpo familiar citado, de lo que se concluye que el tema de la designación de un tutor es una cuestión accesoria que no causa estado
- Proceso: Declaración de Interdicción
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones
- Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra
- De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
