Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
Empero, por la naturaleza de la causa cabe aclarar que el nombramiento del tutor importa, entre otras, la administración del patrimonio del declarado interdicto, conforme establece el art. 299 del Código de Familia aplicado al caso por mandato del art. 353 del mismo cuerpo legal, en tal razón es necesario que todos los actos que impliquen el cuidado del patrimonio (del interdicto) deben estar circunscritos a esa labor de administración que cumple el tutor con la responsabilidad asignada en el art. 339 en relación al art. 294, ambos del Código de Familia, por lo que no puede encomendarse a terceras personas la labor propia del tutor, debiendo en su caso el Juez de la causa en ejecución de sentencia dar aplicabilidad a lo determinado en el Auto Supremo: Nº 438/2012.
Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 Código de Procedimiento Civil, aclarando que la determinación asumida es como emergencia de los fundamentos precedentemente expuestos
Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 Código de Procedimiento Civil, aclarando que la determinación asumida es como emergencia de los fundamentos precedentemente expuestos
- Proceso: Declaración de Interdicción
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones
- Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra
- De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
