No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fondo de fs. 163 a 165 vta., interpuesto por Javier Fuentes Quiñones, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 87 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba. Con costas.
No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
- Proceso: Declaración de Interdicción
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Resultando este el tema en debate corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones
- Teniendo en claro este antecedente en el sub lite como se hizo alusión supra
- De lo que se concluye que la designación de tutor, al no causar estado no
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- No se regula honorarios por no existir respuesta al recurso de casación
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
