Aclara también que lo único que pretende el demandante es una ruptura afectiva de la
Aclara también que lo único que pretende el demandante es una ruptura afectiva de la niña con su madre, planteando una demanda sin pies ni cabeza, solo con el afán de no cumplir con la asistencia familiar, Asimismo hace referencia a que no tiene sentido que el padre de mi hija tenga el cuidado de la niña los últimos siete días de cada mes considerando que la niña se encuentra en crecimiento y que al tener 3 años necesita del cuidado de su madre, y cuando ingrese al colegio con el objeto de tener una educación adecuada dejaría sus estudios los últimos 7 días, razonamiento que no resulta correcto, aclara que respecto a este punto se debería homologar lo dispuesto en el proceso de asistencia familiar que establece los dos últimos fines de semana, aspecto que sería posible y realizable considerando que mi persona es de provincia y vive donde puede cubrir las necesidades primordiales de su hija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si el mismo es, en la
- Luego indica que la Sentencia es incoherente puesto que se instaura un proceso de tenencia
- Continúa relatando que presenta el demandante un informe migratorio de las salidas que realiza a
- Aclara también que lo único que pretende el demandante es una ruptura afectiva de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- También es importante señalar, que existen principios que rigen las nulidades procesales, así tenemos por
- Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud
- En el caso de Autos Edwin Edgar Mamani Condori interpone demanda de tenencia y guarda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
