En atención a lo previsto en el art
En atención a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se comunica con la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si el mismo es, en la
- Luego indica que la Sentencia es incoherente puesto que se instaura un proceso de tenencia
- Continúa relatando que presenta el demandante un informe migratorio de las salidas que realiza a
- Aclara también que lo único que pretende el demandante es una ruptura afectiva de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- También es importante señalar, que existen principios que rigen las nulidades procesales, así tenemos por
- Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud
- En el caso de Autos Edwin Edgar Mamani Condori interpone demanda de tenencia y guarda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
