Auto Supremo AS/0539/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud


Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, que señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño, determinación que al encontrase debidamente reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, es de aplicación prioritaria, la cual establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, siempre tomando en cuenta el derecho de los menores que se encuentra plasmado en la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyo art. 1º señala: “El presente código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”, corresponde a éste Tribunal Supremo, tomando en cuenta todos estos principios reencausar el proceso