Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud
Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, que señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño, determinación que al encontrase debidamente reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, es de aplicación prioritaria, la cual establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, siempre tomando en cuenta el derecho de los menores que se encuentra plasmado en la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyo art. 1º señala: “El presente código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”, corresponde a éste Tribunal Supremo, tomando en cuenta todos estos principios reencausar el proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si el mismo es, en la
- Luego indica que la Sentencia es incoherente puesto que se instaura un proceso de tenencia
- Continúa relatando que presenta el demandante un informe migratorio de las salidas que realiza a
- Aclara también que lo único que pretende el demandante es una ruptura afectiva de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- También es importante señalar, que existen principios que rigen las nulidades procesales, así tenemos por
- Al margen de lo expresado en el caso de Autos es conveniente recordar en virtud
- En el caso de Autos Edwin Edgar Mamani Condori interpone demanda de tenencia y guarda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
