Auto Supremo AS/0539/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015

Fecha: 13-Jul-2015

En el caso de Autos Edwin Edgar Mamani Condori interpone demanda de tenencia y guarda


En el caso de Autos Edwin Edgar Mamani Condori interpone demanda de tenencia y guarda de menor por extinción de autoridad materna, argumentando que su hija Morelia Mamani Mamani, sufre de abandono por parte de su madre, quien tiene la tenencia de la niña, por los viajes que realiza a Chile como comerciante de zapatos, aduce además que ella no estuviera bien cuidada y amparado en los arts. 145, 255, 403 y siguientes del código de Familia y 35, 42, 274 del Código del Niño., Niña y adolescente interpone demanda. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia y declaró probada en parte la demanda de tenencia y guarda de la menor por extinción de autoridad materna contenida en los arts. 31, 35 inc. 2) y 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente y dispuso la guarda y tenencia de la menor, la cual debe seguir bajo la guarda y tutela de su madre Felipa Mamani Marca, asimismo dispone la tenencia en poder de su padre Edwin Edgar Mamani Condorí, los últimos 7 días de cada mes, previa participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Curahuara de Carangas en el momento de la entrega. Contra la Sentencia el demandante interpone recurso de apelación y en mérito al mencionado recurso la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº 032/2010 por el cual anuló la Sentencia, fundamentando su decisión en el hecho de encontrar incongruencia en la misma, en el entendido de que habiendo probado en parte la demanda por extinción de la autoridad materna, dispone que la guarda y tenencia de la menor siga con la madre y asimismo con el padre los últimos 7 días de cada mes, establecidos los antecedentes, el Tribunal de Alzada en mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandante podía modificar la determinación del Juez A quo revocando total o parcialmente la Resolución, considerando toda la prueba producida en el proceso, realizando una apreciación adecuada sobre cuál de los progenitores ofrece a la niña mejores condiciones para su cuidado y protección y aplicando el principio rector del interés superior del niño