Auto Supremo AS/0539/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015

Fecha: 13-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


De igual forma es preciso hacer referencia al principio de conservación de los actos, pues si el Tribunal de Alzada consideró como incongruente y contradictoria la Sentencia de primera instancia respecto a la disposición de declarar probada la demanda de extinción de autoridad materna y sin embargo, establecer que la niña quede bajo la tenencia de su madre, éste debió modificar la resolución y establecer que no hubo abandono conservando la tenencia a favor de la madre o de lo contrario establecer que hubo abandono y determinar la tenencia a favor del padre, conforme lo solicitado por el recurrente, pues este principio establece que la nulidad al implicar un retroceso en el desarrollo del proceso, esta se convierte en un remedio de ultima ratio, siendo de esta manera la regla la conservación de los actos procesales y ante la vulneración del debido proceso recién establecer la nulidad, situación que no aconteció en el caso de Autos, por las razones ya expuestas.

Resulta conveniente también recordar al Tribunal de Alzada que en todo proceso donde se encuentra en discusión derechos de los niños (as) y adolescentes como el derecho a tener una familia asumiendo el cuidado y la protección de un menor, estos procesos siempre deben ser de especial y rápido pronunciamiento velando siempre por el interés superior del niño, que pasa a un primer plano, sobre las consideraciones meramente formales.

En mérito a lo expuesto y en aplicación del Principio de interés superior del niño niña y adolescente, corresponde fallar a éste Tribunal Supremo en la forma establecida en los arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y el art. 106 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3), 254 num. 4), 275 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 032, de fecha 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 287 a 289, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte superior de Justicia de Oruro y dispone que el Ad quem emita nueva Resolución sin espera de turno y previo sorteo, en estricta observancia de lo establecido en el presente Auto Supremo. Sin multa por ser excusable