Auto Supremo AS/0558/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Con relación al Segundo y tercer presupuesto sobre la identidad del objeto y la causa

Conforme lo antes anotado y lo alegado por el recurrente corresponde analizar si concurren los presupuestos que hacen a la cosa juzgada, en ese orden diremos que respecto a las partes o sujetos procesales se tiene que por la documental cursante a fs. 30 a 40 se tiene antecedentes del proceso de división y partición interpuesto por Irma Padilla Pardo contra el ahora recurrente Faustino Mojica Villagómez quien interpuso demanda reconvencional de partición de bienes comunes sobre un Lote de terreno de 3 Hectáreas de superficie ubicado en el Cantón El Palmar oratorio, inmueble que habría sido adquirido por ambos y por otra parte la partición de las mejoras introducidas en un lote de terreno de la demandante ubicado en el Barrio 13 de enero, Mza. 42, altura Km. 5 1/2 de la carretera antigua a Cochabamba (fs.31 a 32), proceso que mereció la Sentencia de 12 de diciembre de 2005 cursante en obrados a fs. 33, que fue ejecutoriada por la providencia de 20 de febrero de 2006 como consta en la certificación de fs. 37 de obrados; en este antecedente se debe señalar que se cuenta con una Sentencia ejecutoriada y firme con calidad de cosa juzgada del anterior proceso identificado supra, proceso en el cual la demanda se sustancio a instancia de ahora demandada Irma Padilla Pardo contra Faustino Mojica Villagómez quien reconvino contra la antes nombrada por cuanto se tiene que ambas partes han participado en ambos procesos.
Con relación al Segundo y tercer presupuesto sobre la identidad del objeto y la causa se tiene que por la documental de fs. 31 a 32 Faustino Mojica V. interpone demanda reconvencional por partición de bienes comunes sobre las mejoras introducidas de propiedad de la ahora demandada “…sobre un lote de terreno de la demandante ubicado en el Barrio 13 de enero, Mza. 42, altura Km. 5 1/2 de la carretera antigua a Cochabamba…”, Aspecto considerado por la Sentencia de fs. 33 a 35 vta., del proceso previo, que en el inciso 2) de su primer considerando reitera esta pretensión para finalmente fallar declarando probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional llegando a concluir que solo se probó la ganancialidad del lote de terreno de 3 Hectáreas de superficie ubicado en el Cantón El Palmar oratorio; y en el presente proceso la pretensión es la devolución de mejoras y pago de daños y perjuicios por las mejoras que el actor sobre el lote de terreno de la demandada “…ubicado en el Km. 5 carretera a Cbba., con la Uv. 126, Mza. 42 de una superficie de 397 mts.2…”, de lo que se infiere que el objeto sobre el cual se pide el pago de mejoras es el mismo y no así como el recurrente señala en su recurso de casación, que en el proceso previo o anterior sobre división y partición de bienes comunes su reconvención habría estado dirigida sobre las mejoras introducidas al terreno de 3 hectáreas, ya que del análisis de la documental de fs. 30 a 40 sus pretensiones en la reconvencional y la sentencia del primer proceso se encuentran delimitadas, por lo que no existe el error que el recurrente acusa, concluyendo que tanto la causa como el objeto en ambos procesos son idénticos