Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
En este entendido, los de Instancia realizaron un análisis detallado entre los antecedentes del fenecido proceso antes referido y el presente proceso llegando a la conclusión de que en ambos existe identidad de sujetos, objeto y causa, no siendo evidente que la cosa u objeto no sería el mismo, como acusa el recurrente como único agravio en casación.
Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Faustino Mojica Villagómez. c/ Irma Padilla Pardo Ingrid Saldias Padilla
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia como emergencia de la presente resolución, se dispone el levantamiento de todas las
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que deliberando en sala plena sabrán anular obrados hasta el vicio
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente estima como única
- Con relación al Segundo y tercer presupuesto sobre la identidad del objeto y la causa
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
