Auto Supremo AS/0558/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente estima como única



CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente estima como única vulneración que en la trilogía de identidades no sería cierto que la cosa demandada sea la misma pues en la Sentencia del Juez Cuarto de Familia se referiría únicamente a la división y partición de 3 hectáreas de terreno y sus mejoras y en el caso presente el terreno de propiedad de Irma Padilla donde habría construido piezas de material que llegan a más de $us 30.00.- estaría en zona urbana, por lo que la cosa demandada no sería la misma, por tanto ampararse en el art. 1319 del CC., sería erróneo; Al respecto se debe señalar que:
El profesor Lino Enrique Palacio, en su obra derecho Procesal Civil, señala que “…para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, accesoriedad o subsidiaridad, la Sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve”. En nuestro ordenamiento jurídico el art. 1319 del CC., en relación a este instituto establece la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad de partes, las partes procesales deben ser las mismas personas físicas o jurídicas en dos procesos de la misma índole; 2) Identidad de objeto, que viene a ser la correspondencia de los mismos objetos de controversia o si se quiere, de la misma cosa litigiosa en dos procesos de la misma índole; 3) Identidad de causa, se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. En relación a estos tres elementos es importante verificar la existencia de un proceso anterior culminado totalmente, es decir que el proceso previo que haya transitado a la autoridad de cosa juzgada, como señala el profesor Palacio una sentencia firme, sea por haberse efectuado todos los recursos que salieron contrarios o no haberse presentado ningún recurso y haber dejado que la resolución haya adquirido, la calidad de resolución firme (ejecutoria)