POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 147, de obrados, interpuesto por Faustino Mojica Villagómez contra el Auto de Vista Nº 417/2008 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 144 y vta. Con costas
- Partes: Faustino Mojica Villagómez. c/ Irma Padilla Pardo Ingrid Saldias Padilla
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia como emergencia de la presente resolución, se dispone el levantamiento de todas las
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que deliberando en sala plena sabrán anular obrados hasta el vicio
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente estima como única
- Con relación al Segundo y tercer presupuesto sobre la identidad del objeto y la causa
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
