Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 417/2008, confirmó el Auto Definitivo apelado
- Partes: Faustino Mojica Villagómez. c/ Irma Padilla Pardo Ingrid Saldias Padilla
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia como emergencia de la presente resolución, se dispone el levantamiento de todas las
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que deliberando en sala plena sabrán anular obrados hasta el vicio
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente estima como única
- Con relación al Segundo y tercer presupuesto sobre la identidad del objeto y la causa
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
