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3. En cuanto a la impersonería para ser demandados, mediante documental de fs. 27 a 38 la Entidad Municipal demostró que no fue quien realizó la apertura del cuarto anillo de circulación donde según los demandantes se encuentra afectado su terreno, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- 4
- 5
- En atención a lo expuesto, de conformidad con los arts
- La normativa preceptuada por art
- Entendiéndose en consecuencia, en interpretación de la doctrina y la jurisprudencia, que se reconoce de
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En relación a lo anterior, el parágrafo II del art
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el Ente Municipal está facultado para ejercer
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
