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5. Denuncia la negativa a reconocer pagos parciales y cumplir con lo ordenado por la ley de pago catastral, señalando el art. 4 del D.S. Nº 09304 de 9 de julio de 1970, complementada por el art. 2 del D.L. Nº 15071 de 15 de octubre de 1977, refiere que todo avalúo catastral de un inmueble expropiado es sobre la base del cual los propietarios tributan al fisco, en relación a la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- 4
- 5
- En atención a lo expuesto, de conformidad con los arts
- La normativa preceptuada por art
- Entendiéndose en consecuencia, en interpretación de la doctrina y la jurisprudencia, que se reconoce de
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En relación a lo anterior, el parágrafo II del art
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el Ente Municipal está facultado para ejercer
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
