ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 561-2015-L
Sucre: 15 de Julio 2015
Expediente: SC-73-10-S
Partes: Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados
por Luís Alberto Lavayen Amelunge, y con posterior apersonamiento de
los herederos c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Proceso: Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 346 a 352, interpuesto por H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Ana Maria Encina, contra el Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, de fs. 338 y vta., en el proceso de Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos, seguido por Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados por Luís Alberto Lavayen Amelunge contra la H. alcaldía Municipal de Santa Cruz, la respuesta al recurso de fs. 357 a 358 y vta., la concesión del recurso de fs. 364, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 83, de 06 de mayo de 2007, cursante de fs. 252 a 257, declarando Probada la demanda principal interpuesta por Luís Alberto Lavayen Amelunge en representación de sus padres Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen mediante memorial de fs. 53 a 56 y vta., e Improbadas las excepciones perentorias y reconvención opuestas por la H. Alcaldía Municipal mediante memorial de fs. 62 a 63 y vta., y en su mérito se dispone: a) Que corresponde a la H. Alcaldía Municipal demandada, proceder al pago del valor de los terrenos afectados a la familia Lavayen con destino a la apertura del 4º Anillo de Circunvalación en ésta ciudad, para cuyo efecto y en ejecución de Sentencia deberá establecerse pericialmente la superficie total afectada y su valuación.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez por escrito de fs. 277 a 284 y vta., que merece Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 338 y vta., que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz representado por Ana María Encina Landívar, que merece el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 561-2015-L
Sucre: 15 de Julio 2015
Expediente: SC-73-10-S
Partes: Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados
por Luís Alberto Lavayen Amelunge, y con posterior apersonamiento de
los herederos c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Proceso: Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 346 a 352, interpuesto por H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Ana Maria Encina, contra el Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, de fs. 338 y vta., en el proceso de Pago de indemnización por afectación de terrenos urbanos, seguido por Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen representados por Luís Alberto Lavayen Amelunge contra la H. alcaldía Municipal de Santa Cruz, la respuesta al recurso de fs. 357 a 358 y vta., la concesión del recurso de fs. 364, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 83, de 06 de mayo de 2007, cursante de fs. 252 a 257, declarando Probada la demanda principal interpuesta por Luís Alberto Lavayen Amelunge en representación de sus padres Luís Lavayen Jáuregui y Blanca Paz Amelunge de Lavayen mediante memorial de fs. 53 a 56 y vta., e Improbadas las excepciones perentorias y reconvención opuestas por la H. Alcaldía Municipal mediante memorial de fs. 62 a 63 y vta., y en su mérito se dispone: a) Que corresponde a la H. Alcaldía Municipal demandada, proceder al pago del valor de los terrenos afectados a la familia Lavayen con destino a la apertura del 4º Anillo de Circunvalación en ésta ciudad, para cuyo efecto y en ejecución de Sentencia deberá establecerse pericialmente la superficie total afectada y su valuación.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez por escrito de fs. 277 a 284 y vta., que merece Auto de Vista Nº 304, de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 338 y vta., que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz representado por Ana María Encina Landívar, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 3
- 4
- 5
- En atención a lo expuesto, de conformidad con los arts
- La normativa preceptuada por art
- Entendiéndose en consecuencia, en interpretación de la doctrina y la jurisprudencia, que se reconoce de
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En relación a lo anterior, el parágrafo II del art
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el Ente Municipal está facultado para ejercer
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
