Auto Supremo AS/0561/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En relación a lo anterior, el parágrafo II del art

En relación a lo anterior, el parágrafo II del art. 22 de la Constitución Política del Estado de 02 de febrero de 1967, disponía: “La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa”. Asimismo el art. 108 del Código Civil, preceptúa: “I. La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes: 1) Por causa de utilidad pública. 2) cuando la propiedad no cumpla una función social. II. La utilidad pública y el cumplimiento de una función social se califican con arreglo a las leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y procedimiento para la expropiación…”