En relación a lo anterior, el parágrafo II del art
En relación a lo anterior, el parágrafo II del art. 22 de la Constitución Política del Estado de 02 de febrero de 1967, disponía: “La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa”. Asimismo el art. 108 del Código Civil, preceptúa: “I. La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes: 1) Por causa de utilidad pública. 2) cuando la propiedad no cumpla una función social. II. La utilidad pública y el cumplimiento de una función social se califican con arreglo a las leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y procedimiento para la expropiación…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- En el fondo
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- En atención a lo expuesto, de conformidad con los arts
- La normativa preceptuada por art
- Entendiéndose en consecuencia, en interpretación de la doctrina y la jurisprudencia, que se reconoce de
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En relación a lo anterior, el parágrafo II del art
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el Ente Municipal está facultado para ejercer
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
