CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 563/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP– 77 – 10 – S Partes: Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico c/ Emigdio
Bernal Solares
Proceso: Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 269 a 270 y vta. y de fs. 276 a 281, interpuestos por Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares y Norah, Así como el de Emigdio Bernal Solares respectivamente, contra el Auto de Vista Resolución Nº 058, de fecha 19 de febrero de 2010 de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de justicia de La Paz ( hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ) en el proceso ordinario de demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, seguido por Jesús Francisco Linares y Norah Salinas de Sillerico contra Emigdio Bernal Solares; la respuesta al recurso de Jesús Francisco Sillerico y Norah Salinas de Sillerico de fs. 285 a 286.; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico representados por Jesús Vladimir Sillerico Salinas por memoriales de fs. 7 a 8 y 11 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6, interponen demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en la vía ordinaria contra Emigdio Bernal Solares, argumentando ser propietarios de un lote de terreno de 89.52 m2 en la calle conde huyo Nº 14 desde el año 1985, con registro Nº 268288 en el Gobierno Municipal y con impuestos pagados al día, refiere sin embargo que Emigdio Bernal Solares en su calidad de propietario del lote vecino propietario de una barraca denominada “6 de Agosto”, que al desarrollar su actividad de barraquero habría ingresado al terreno de su propiedad y que pese a los reclamos permanentes con el objetivo de construir su muro, éste de manera prepotente no permite lo referido, pues tampoco habría permitido el ingreso de ninguna autoridad municipal competente, perjudicándole poder venderlo a personas que estarían interesadas, acción basada en el art. 115 del Código Civil, en ese sentido la demanda sería para que este vecino deje de ejercitar su derecho propietario como colindante del terreno en perjuicio de vecinos, concretamente hacia los demandantes
Auto Supremo: 563/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP– 77 – 10 – S Partes: Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico c/ Emigdio
Bernal Solares
Proceso: Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 269 a 270 y vta. y de fs. 276 a 281, interpuestos por Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares y Norah, Así como el de Emigdio Bernal Solares respectivamente, contra el Auto de Vista Resolución Nº 058, de fecha 19 de febrero de 2010 de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de justicia de La Paz ( hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ) en el proceso ordinario de demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, seguido por Jesús Francisco Linares y Norah Salinas de Sillerico contra Emigdio Bernal Solares; la respuesta al recurso de Jesús Francisco Sillerico y Norah Salinas de Sillerico de fs. 285 a 286.; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico representados por Jesús Vladimir Sillerico Salinas por memoriales de fs. 7 a 8 y 11 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6, interponen demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en la vía ordinaria contra Emigdio Bernal Solares, argumentando ser propietarios de un lote de terreno de 89.52 m2 en la calle conde huyo Nº 14 desde el año 1985, con registro Nº 268288 en el Gobierno Municipal y con impuestos pagados al día, refiere sin embargo que Emigdio Bernal Solares en su calidad de propietario del lote vecino propietario de una barraca denominada “6 de Agosto”, que al desarrollar su actividad de barraquero habría ingresado al terreno de su propiedad y que pese a los reclamos permanentes con el objetivo de construir su muro, éste de manera prepotente no permite lo referido, pues tampoco habría permitido el ingreso de ninguna autoridad municipal competente, perjudicándole poder venderlo a personas que estarían interesadas, acción basada en el art. 115 del Código Civil, en ese sentido la demanda sería para que este vecino deje de ejercitar su derecho propietario como colindante del terreno en perjuicio de vecinos, concretamente hacia los demandantes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
