Auto Supremo AS/0563/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP– 77 – 10 – S Partes: Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico c/ Emigdio
Bernal Solares
Proceso: Ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 269 a 270 y vta. y de fs. 276 a 281, interpuestos por Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares y Norah, Así como el de Emigdio Bernal Solares respectivamente, contra el Auto de Vista Resolución Nº 058, de fecha 19 de febrero de 2010 de fs. 265 a 266, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de justicia de La Paz ( hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ) en el proceso ordinario de demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, seguido por Jesús Francisco Linares y Norah Salinas de Sillerico contra Emigdio Bernal Solares; la respuesta al recurso de Jesús Francisco Sillerico y Norah Salinas de Sillerico de fs. 285 a 286.; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Francisco Sillerico Linares y Norah Salinas de Sillerico representados por Jesús Vladimir Sillerico Salinas por memoriales de fs. 7 a 8 y 11 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6, interponen demanda contra ejercicio de propiedad en perjuicio de vecinos, ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en la vía ordinaria contra Emigdio Bernal Solares, argumentando ser propietarios de un lote de terreno de 89.52 m2 en la calle conde huyo Nº 14 desde el año 1985, con registro Nº 268288 en el Gobierno Municipal y con impuestos pagados al día, refiere sin embargo que Emigdio Bernal Solares en su calidad de propietario del lote vecino propietario de una barraca denominada “6 de Agosto”, que al desarrollar su actividad de barraquero habría ingresado al terreno de su propiedad y que pese a los reclamos permanentes con el objetivo de construir su muro, éste de manera prepotente no permite lo referido, pues tampoco habría permitido el ingreso de ninguna autoridad municipal competente, perjudicándole poder venderlo a personas que estarían interesadas, acción basada en el art. 115 del Código Civil, en ese sentido la demanda sería para que este vecino deje de ejercitar su derecho propietario como colindante del terreno en perjuicio de vecinos, concretamente hacia los demandantes