Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
Sustanciado el proceso, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de 12 de febrero de 2009 cursante de fs. 142 a 143 y vta., declaró probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, e improbadas la acción de daños y perjuicios y la reconvencional de fs. 18 a 21 y 23, sin costas por ser proceso doble.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs. 148 a 155 y vta. Interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Resolución Nº S-209, de fecha 17 de junio de 2009, cursante de fs. 168 a 169, ANULA la Sentencia de 12 de febrero de 2009; ante dicha Resolución el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 558, de 17 de octubre de 2009 cursante de fs. 233 a 234 y vta., declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal, así como la demanda reconvencional, ambas Sin Costas por ser proceso doble
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs. 148 a 155 y vta. Interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Resolución Nº S-209, de fecha 17 de junio de 2009, cursante de fs. 168 a 169, ANULA la Sentencia de 12 de febrero de 2009; ante dicha Resolución el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 558, de 17 de octubre de 2009 cursante de fs. 233 a 234 y vta., declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal, así como la demanda reconvencional, ambas Sin Costas por ser proceso doble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
