En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
De igual manera el Auto de Vista en fs. 265 y vta., en el Considerando III inciso 3) refiere: “Que de otro lado el reconvencionista Emilio Bernal Solares ha incumplido con la carga establecida por los Arts. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil, por cuanto las declaraciones testificales de descargo argüidas por el apelante no demuestran el daño moral que aduce haber sufrido el demandado reconvencionista, menos se demuestra el daño cuantificado en $us. 30.000 (Treinta mil 00/100 dólares americanos) por cuanto no existe la prueba pertinente para dicho fin”.
En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia han tomado en cuenta en todo su contexto la prueba reclamada y al margen no refiere cual debió ser el real entendimiento del medio probatorio, por lo que no resulta evidente su acusación, deviniendo la misma en infundada
En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia han tomado en cuenta en todo su contexto la prueba reclamada y al margen no refiere cual debió ser el real entendimiento del medio probatorio, por lo que no resulta evidente su acusación, deviniendo la misma en infundada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
