Auto Supremo AS/0563/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II

En principio corresponde señalar que el error de hecho en la valoración de la prueba ocurre cuando los de instancia no valoran el real contenido del medio de prueba o se cercena su contenido, teniendo presente dicho extremo, corresponde analizar si los fallos de instancia no le habrían dado el real entendimiento a este medio de prueba
De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II.2.3. de la Sentencia en fs. 234, se tiene claramente establecido que: “Las declaraciones testificales conforme a interrogatorio no prueban que al demandado se le hubiera causado daño moral que hubiere ocasionado la parte actora con la proposición de la demanda, pues que tampoco en el ofrecimiento de prueba testifical ha señalado el hecho que se trata de demostrar”