De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
En principio corresponde señalar que el error de hecho en la valoración de la prueba ocurre cuando los de instancia no valoran el real contenido del medio de prueba o se cercena su contenido, teniendo presente dicho extremo, corresponde analizar si los fallos de instancia no le habrían dado el real entendimiento a este medio de prueba
De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II.2.3. de la Sentencia en fs. 234, se tiene claramente establecido que: “Las declaraciones testificales conforme a interrogatorio no prueban que al demandado se le hubiera causado daño moral que hubiere ocasionado la parte actora con la proposición de la demanda, pues que tampoco en el ofrecimiento de prueba testifical ha señalado el hecho que se trata de demostrar”
De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II.2.3. de la Sentencia en fs. 234, se tiene claramente establecido que: “Las declaraciones testificales conforme a interrogatorio no prueban que al demandado se le hubiera causado daño moral que hubiere ocasionado la parte actora con la proposición de la demanda, pues que tampoco en el ofrecimiento de prueba testifical ha señalado el hecho que se trata de demostrar”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
