En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
Asimismo corresponde aclarar los alcances del art. 115 del Código Civil que dice: “(EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE VECINOS).- I. El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a las propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven” (sic) (las negrillas son nuestras)
En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades propias de su trabajo u oficio que puedan perturbar, perjudicar ya sea en la seguridad o salud de sus vecinos, es decir el derecho de propiedad debe tener como límite la satisfacción de un interés serio y legitimo respecto a no causar perjuicio a los vecinos que se encontrarían viviendo alrededor o en colindancia a su propiedad, puesto que el mismo constituiría un acto abusivo que sería al mismo tiempo contrario al derecho; en ese marco los aspectos incoados por la parte accionante no pudieron ser probados en la presente demanda por lo que bien podrían acudir a otra vía legal que permita acoger su pretensión
En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades propias de su trabajo u oficio que puedan perturbar, perjudicar ya sea en la seguridad o salud de sus vecinos, es decir el derecho de propiedad debe tener como límite la satisfacción de un interés serio y legitimo respecto a no causar perjuicio a los vecinos que se encontrarían viviendo alrededor o en colindancia a su propiedad, puesto que el mismo constituiría un acto abusivo que sería al mismo tiempo contrario al derecho; en ese marco los aspectos incoados por la parte accionante no pudieron ser probados en la presente demanda por lo que bien podrían acudir a otra vía legal que permita acoger su pretensión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
