Auto Supremo AS/0563/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades

Asimismo corresponde aclarar los alcances del art. 115 del Código Civil que dice: “(EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE VECINOS).- I. El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a las propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven” (sic) (las negrillas son nuestras)
En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades propias de su trabajo u oficio que puedan perturbar, perjudicar ya sea en la seguridad o salud de sus vecinos, es decir el derecho de propiedad debe tener como límite la satisfacción de un interés serio y legitimo respecto a no causar perjuicio a los vecinos que se encontrarían viviendo alrededor o en colindancia a su propiedad, puesto que el mismo constituiría un acto abusivo que sería al mismo tiempo contrario al derecho; en ese marco los aspectos incoados por la parte accionante no pudieron ser probados en la presente demanda por lo que bien podrían acudir a otra vía legal que permita acoger su pretensión