Auto Supremo AS/0563/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que

Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que a su criterio sería improponible, carente de objeto, confusa con muchas deficiencias con afirmaciones falsas pues su persona jamás habría ingresado al terreno de propiedad del actor, refiriendo que lo único cierto es que se encontraría en posesión del inmueble de la Avenida Montes Nº 150 desde el año 1960, inicialmente en alquiler, posteriormente como anticresista y finalmente a título de propietario por la compra realizada a los herederos de la sucesión Portillo, desarrollando desde ese año sus actividades empresariales y profesionales anteriores al tiempo que indicarían los actores haber adquirido. Asimismo en referencia al citado art. 115 del Código Civil indica que sería inaplicable a los fines pretendidos en la demanda porque no se refiere al caso de “quien hubiera ingresado en la propiedad vecina” como falsamente se le estaría atribuyendo pues dice ser cuidadoso y responsable con la propiedad ajena, por lo que no habría ingresado nunca en lo que el actor llama su propiedad y menos perjudicado que levante su propia pared