Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que a su criterio sería improponible, carente de objeto, confusa con muchas deficiencias con afirmaciones falsas pues su persona jamás habría ingresado al terreno de propiedad del actor, refiriendo que lo único cierto es que se encontraría en posesión del inmueble de la Avenida Montes Nº 150 desde el año 1960, inicialmente en alquiler, posteriormente como anticresista y finalmente a título de propietario por la compra realizada a los herederos de la sucesión Portillo, desarrollando desde ese año sus actividades empresariales y profesionales anteriores al tiempo que indicarían los actores haber adquirido. Asimismo en referencia al citado art. 115 del Código Civil indica que sería inaplicable a los fines pretendidos en la demanda porque no se refiere al caso de “quien hubiera ingresado en la propiedad vecina” como falsamente se le estaría atribuyendo pues dice ser cuidadoso y responsable con la propiedad ajena, por lo que no habría ingresado nunca en lo que el actor llama su propiedad y menos perjudicado que levante su propia pared
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por su parte el demandado contesta expresando que la demanda es carente de fundamentos, que
- En ese sentido el demandado sostiene que el mayor tesoro de una persona es su
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada, de fs
- Resolución recurrida en casación tanto por los demandantes: Francisco Sillerico Linares y Norah, cursante de
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Concluye que en mérito al análisis del expediente se disponga la anulación de obrados, en
- Aclara que habría producido prueba necesaria en relación al daño moral objeto de su reconvención,
- 2.- error de hecho por la no consideración de la confesión judicial espontánea
- Del análisis del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el
- Respecto a que el mismo Juez hubiera dictado dos fallos diferentes sobre el mismo caso,
- Al respecto si bien la Sentencia de fs
- De lo que se tiene que el Tribunal Ad quem ha determinado una nulidad que
- En ese entendido dicha norma prohíbe a los propietarios vecinos generar cierto tipo de actividades
- En base al análisis realizado este Tribunal considera y concluye que la parte actora no
- Del análisis del mismo se tiene que no obstante que se señala que se recurre
- En ese sentido, en el presente examen se efectuará un análisis por separado de los
- En la Forma
- En el Fondo
- De la revisión de obrados, concretamente en el Punto II
- En el caso que nos ocupa, de lo señalado se evidencia que los de instancia
- Por lo que no es evidente el reclamo de las partes recurrentes, de lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
