Acusa que se ha desconocido el status jurídico de su reconocimiento judicial de la propiedad
Denuncia que el Tribunal de Alzada incurre en violación a los principios de seguridad jurídica y derecho a la igualdad porque en el Auto de Vista que anulo el proceso se indicó que el Juez A quo debía pronunciarse sobre todas las pretensiones y en el segundo Auto de Vista manifiesta que ya no es necesario.
Acusa que se ha desconocido el status jurídico de su reconocimiento judicial de la propiedad renegando de su propia competencia tanto el de grado como de Alzada, porque la nueva Sentencia indica que no he llegado a acreditar mi condición de propietaria del terreno objeto de la Litis y menos aún las otras pretensiones de desocupación y entrega de inmueble, por su parte el Tribunal de Alzada confirma la Sentencia, cometiendo un tremendo error porque no toma en cuenta el testimonio de fs. 1 a 13, donde Juez Primero de Partido falla declarando que la recurrente es propietaria del inmueble o mejoras y que esta demanda fue basada en el comodato otorgado por el Municipio de Santa Cruz, concluye que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada no podían desconocer el status jurídico de declaratoria de propiedad, sobre el mismo punto incide en que se ha mutado una Sentencia ejecutoriada, por lo que existe una Sentencia ejecutoriada que se desconoce
Acusa que se ha desconocido el status jurídico de su reconocimiento judicial de la propiedad renegando de su propia competencia tanto el de grado como de Alzada, porque la nueva Sentencia indica que no he llegado a acreditar mi condición de propietaria del terreno objeto de la Litis y menos aún las otras pretensiones de desocupación y entrega de inmueble, por su parte el Tribunal de Alzada confirma la Sentencia, cometiendo un tremendo error porque no toma en cuenta el testimonio de fs. 1 a 13, donde Juez Primero de Partido falla declarando que la recurrente es propietaria del inmueble o mejoras y que esta demanda fue basada en el comodato otorgado por el Municipio de Santa Cruz, concluye que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada no podían desconocer el status jurídico de declaratoria de propiedad, sobre el mismo punto incide en que se ha mutado una Sentencia ejecutoriada, por lo que existe una Sentencia ejecutoriada que se desconoce
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, de fs
- La recurrente interpone recurso de casación en la forma argumentando lo siguiente
- Manifiesta que la anulación de la primera Sentencia estaba correcta porque precisamente no resolvió las
- Acusa que se ha desconocido el status jurídico de su reconocimiento judicial de la propiedad
- Insiste que lo que pretende con el recurso es la nulidad del Autos de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista al anular la Sentencia y
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
