POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del código de procedimiento civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma cursante de fs. 187 a 189, interpuesto por María Elena Arauz Barba, impugnando el Auto de Vista Nº 397, de fecha 22 de septiembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de justicia de Santa cruz. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, de fs
- La recurrente interpone recurso de casación en la forma argumentando lo siguiente
- Manifiesta que la anulación de la primera Sentencia estaba correcta porque precisamente no resolvió las
- Acusa que se ha desconocido el status jurídico de su reconocimiento judicial de la propiedad
- Insiste que lo que pretende con el recurso es la nulidad del Autos de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista al anular la Sentencia y
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
