Auto Supremo AS/0569/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2015 - L
Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: SC-123-10-S
Partes: María Elena Arauz Barba c/ María Rosario Rojas Hurtado
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y
perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 187 a 189, interpuesto por María Elena Arauz Barba, impugnando el Auto de Vista Nº 397, de fecha 22 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios, seguido a instancia de María Elena Arauz Barba contra María Rosario Rojas Hurtado, la concesión de fs. 192, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María Elena Arauz Barba interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios contra María Rosario Rojas Hurtado, argumentando que ha sido víctima de avasallamiento por parte de la demandada, quien se ha metido en su terreno hace más de un año, aduciendo que es dueña. Indica que el lote de terreno lo adquirió mediante escritura municipal y se encuentra ubicado en la zona el pary, con una extensión superficial de 602. 27 m2., el cual se encuentra registrado en Derechos Reales.
Contesta la demandante, negando acciones y derechos de la actora por ser falsos, dolosos y tendenciosos y afirma que se encuentra en posesión del lote de terreno hace más de 20 años y reconviene por acción negatoria, simulación y nulidad del proceso de rectificación de nombres de la actora.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 16 de julio de 2005, de fs. 96 a 98 y vta., por la cual declaro improbada la demanda principal así como la reconvencional sin costas. Resolución que fue apelada por la demandante y en conocimiento del mencionado recurso de apelación la misma fue anulada por Auto de Vista Nº 286/2006 de fs. 138 y vta., por no haber resuelto en la Sentencia todas las pretensiones demandadas