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3.- Acusa de violación del art. 1279 del Código Civil, transcribiendo su texto y señalando que su derecho es el de propiedad y sus facultades están inmersos en lo previsto por el art. 105 del Código Civil y garantizado por la Constitución Política del Estado, que los habría ejercitando de buena fe y con la finalidad prevista por la norma constitucional. No dándose los supuestos facticos previstos en el art. 1545 del Código Civil, y los supuestos jurídicos previstos por el art. 1279 del Código Civil habrían de constituirse en la buena fe , justo título y el destino económico social del bien en litigio en la cual habría constituido su domicilio. Resolver de manera distinta a los parámetros previstos por el art. 1279 fuera desconocer su principio incurriendo en la nulidad prevista por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
