CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 574/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015 Expediente: SC-115-10-S Partes: Mónica Gonzales Silveira. c/ José Abel Zegarra Tórrez, José Luis
Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. Proceso: Mejor derecho propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por José Abel Zegarra Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 458 de 19 de septiembre de 2009 de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso sobre Mejor derecho propietario de inmueble y otros, desocupación y entrega, seguido por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina; concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 150/2008 de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 169 a 172, por el que declara PROBADA la demanda principal cursante de fs. 56 a 58, sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, DESOCUPACION Y ENTREGA presentada por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 88 y vlta., planteada por José Abel Zegarra Tórrez. Consiguientemente en ejecución de sentencia se ordena: Previo pago mediante depósito judicial a nombre de ese juzgado de la suma de $us. 6.176.00 (Seis Mil Ciento Setenta y Seis 00/100 Dólares Americanos) por las mejoras introducidas por José Abel Zegarra Tórrez, se disponer la desocupación y entrega del inmueble ocupado por el demandado JOSE ABIL ZEGARRA TORREZ ubicado en la Zona Oeste, U.V. 112, Mza 34, Lote No. 10, Urbanización Las Carmelitas, con una extensión superficial de 360.00 m2. A tal efecto se otorga un plazo de 15 días para que el demandado entregue completamente desocupado dicho inmueble a su propietaria MONICA GONZALES SILVEIRA, bajo prevenciones de librar el mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, se ordena a que por las oficinas de los Derechos Reales se proceda a la cancelación del derecho propietario inscrito a nombre del demandado, registrado bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.1.06.0029354; para dicho efecto, -ejecutoriado que se encuentra la sentencia- por Secretaria extiéndase el Testimonio respectivo.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por José Abel Zegarra Tórrez, mediante memorial de fs. 181 a 184
Auto Supremo: 574/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015 Expediente: SC-115-10-S Partes: Mónica Gonzales Silveira. c/ José Abel Zegarra Tórrez, José Luis
Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. Proceso: Mejor derecho propietario y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por José Abel Zegarra Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 458 de 19 de septiembre de 2009 de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso sobre Mejor derecho propietario de inmueble y otros, desocupación y entrega, seguido por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina; concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia No. 150/2008 de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 169 a 172, por el que declara PROBADA la demanda principal cursante de fs. 56 a 58, sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, DESOCUPACION Y ENTREGA presentada por Mónica Gonzales Silveira contra José Abel Zegarra Tórrez, José Luis Castro Ruiz y Emma Cladera Medina. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 88 y vlta., planteada por José Abel Zegarra Tórrez. Consiguientemente en ejecución de sentencia se ordena: Previo pago mediante depósito judicial a nombre de ese juzgado de la suma de $us. 6.176.00 (Seis Mil Ciento Setenta y Seis 00/100 Dólares Americanos) por las mejoras introducidas por José Abel Zegarra Tórrez, se disponer la desocupación y entrega del inmueble ocupado por el demandado JOSE ABIL ZEGARRA TORREZ ubicado en la Zona Oeste, U.V. 112, Mza 34, Lote No. 10, Urbanización Las Carmelitas, con una extensión superficial de 360.00 m2. A tal efecto se otorga un plazo de 15 días para que el demandado entregue completamente desocupado dicho inmueble a su propietaria MONICA GONZALES SILVEIRA, bajo prevenciones de librar el mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, se ordena a que por las oficinas de los Derechos Reales se proceda a la cancelación del derecho propietario inscrito a nombre del demandado, registrado bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.1.06.0029354; para dicho efecto, -ejecutoriado que se encuentra la sentencia- por Secretaria extiéndase el Testimonio respectivo.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por José Abel Zegarra Tórrez, mediante memorial de fs. 181 a 184
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
