CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el tenor del art. 1545 del Código Civil, está referido a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad de un mismo inmueble; es decir que cuando se demanda el mejor derecho propietario, el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior al del demandado. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para establecer el mejor derecho propietario es que el inmueble sea el mismo, es decir que se esté hablando de un mismo inmueble, aspecto que necesariamente tiene que ser probado no solo documentalmente sino físicamente para determinar la identidad común en la Litis, requisito sine qua non para dar viabilidad a la demanda de mejor derecho propietario. A tal efecto los juzgadores a tiempo de resolver a quien correspondía el mejor derecho propietario no solo deben confrontar ambos títulos de propiedad para determinar a quien le es preferente, sino establecer físicamente de que se trate de un mismo inmueble, es decir, en una acción de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de la misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o mas personas
Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el tenor del art. 1545 del Código Civil, está referido a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad de un mismo inmueble; es decir que cuando se demanda el mejor derecho propietario, el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior al del demandado. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para establecer el mejor derecho propietario es que el inmueble sea el mismo, es decir que se esté hablando de un mismo inmueble, aspecto que necesariamente tiene que ser probado no solo documentalmente sino físicamente para determinar la identidad común en la Litis, requisito sine qua non para dar viabilidad a la demanda de mejor derecho propietario. A tal efecto los juzgadores a tiempo de resolver a quien correspondía el mejor derecho propietario no solo deben confrontar ambos títulos de propiedad para determinar a quien le es preferente, sino establecer físicamente de que se trate de un mismo inmueble, es decir, en una acción de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de la misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o mas personas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
