Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
Así expuestos los antecedentes y los alcances de las normas alegadas en el proceso, se tiene que en el caso de autos se demandó mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble argumentando que la actora tuviera registrado su derecho propietario con anterioridad al registrado por los demandados. Y el reconvencionista sostuvo que ese aspecto no fuera evidente y por lo mismo plantea acción negatoria, sin embargo en su pretensión incluye además el pago por las mejoras que hubiera introducido reconociendo de alguna manera la procedencia de la acción principal.
Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción principal, es decir, se tiene documentación que respalda derecho propietario de ambos contrincantes, así como la identidad física en cuanto a su ubicación, esto respecto al mejor derecho propietario, sin embargo en lo referente a la acción negatoria alegada por el reconvencionista, los presupuestos que expone no son conducentes ni favorables a su pretensión, conforme a la explicación dada en el segundo párrafo del presente considerando, consecuentemente y de acuerdo a lo expuesto en el recurso de casación, corresponde verificar si resulta con base fundamentado los agravios expuestos para una respuesta favorable a sus pretensiones, bajo ese antecedente se tiene:
1.- En el primer punto, se denuncia la presunta interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, con el razonamiento de que el vendedor de ambos no fuera común y que por ello no fuera aplicable la norma citada y por consiguiente la existencia de interpretación errónea. Al respecto cabe aclarar que resulta limitado el análisis que realiza el recurrente, pues se retrotrae al último vendedor, habiendo establecido los de instancia que el propietario originario era Francisco Bury Blazer, y que el registro del derecho propietario de la actora data del año 1998 y del demandado recién del año 2003, consecuentemente el análisis realizado por los tribunales de instancia tiene sustento, desvirtuándose que existiese interpretación errónea de la norma citada
Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción principal, es decir, se tiene documentación que respalda derecho propietario de ambos contrincantes, así como la identidad física en cuanto a su ubicación, esto respecto al mejor derecho propietario, sin embargo en lo referente a la acción negatoria alegada por el reconvencionista, los presupuestos que expone no son conducentes ni favorables a su pretensión, conforme a la explicación dada en el segundo párrafo del presente considerando, consecuentemente y de acuerdo a lo expuesto en el recurso de casación, corresponde verificar si resulta con base fundamentado los agravios expuestos para una respuesta favorable a sus pretensiones, bajo ese antecedente se tiene:
1.- En el primer punto, se denuncia la presunta interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, con el razonamiento de que el vendedor de ambos no fuera común y que por ello no fuera aplicable la norma citada y por consiguiente la existencia de interpretación errónea. Al respecto cabe aclarar que resulta limitado el análisis que realiza el recurrente, pues se retrotrae al último vendedor, habiendo establecido los de instancia que el propietario originario era Francisco Bury Blazer, y que el registro del derecho propietario de la actora data del año 1998 y del demandado recién del año 2003, consecuentemente el análisis realizado por los tribunales de instancia tiene sustento, desvirtuándose que existiese interpretación errónea de la norma citada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
