Auto Supremo AS/0574/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art

Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art. 1455 (acción negatoria) del Código Civil e interpretando los alcances de dicha disposición legal, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera) que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda) que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño. Por otra parte dejar establecido que la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, no es conexa con la acción negatoria, por cuanto, la finalidad que aquella persigue, según lo previsto en el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; objetivo distinto y contradictorio al de la acción negatoria, que tiende a obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real limitado que otra persona afirma que le pertenece sin haberse constituido a su favor; asimismo, es contradictoria, ya que en la acción de mejor derecho propietario, el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho de propiedad sobre el mismo inmueble, sólo que alega tener una titularidad preferente o superior al de su oponente; mientras que en la acción negatoria no se reconoce a favor del demandado titularidad de dominio alguno