CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que el Auto de Vista habría incurrido en causales de casación en el fondo inmerso en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Que a tiempo de dictar la Sentencia y ser confirmado por el Ad quem, se incurriría en interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, pues en el caso de autos no fuera el mismo vendedor que transfiriera a la demandante como a su persona, en consecuencia no fuera aplicable la norma en cuestión, por ello ante su aplicación considera la existencia de interpretación errónea de la ley.
Hace referencia a la data de las compras tanto de la actora como el suyo refiriendo al primero como el año 1998 y el suyo como 2002
1.- Que el Auto de Vista habría incurrido en causales de casación en el fondo inmerso en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Que a tiempo de dictar la Sentencia y ser confirmado por el Ad quem, se incurriría en interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, pues en el caso de autos no fuera el mismo vendedor que transfiriera a la demandante como a su persona, en consecuencia no fuera aplicable la norma en cuestión, por ello ante su aplicación considera la existencia de interpretación errónea de la ley.
Hace referencia a la data de las compras tanto de la actora como el suyo refiriendo al primero como el año 1998 y el suyo como 2002
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
