En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde señalar que ello no es evidente, pues la actora adjuntó literales de fs. 1 a 55 de obrados en calidad de prueba documental preconstituida, y debe considerarse además que en el proceso civil rige el principio de la comunidad de prueba, por el que no se considera de manera segmentada las pruebas para cada parte sino de manera conjunta al ser parte del proceso y su valoración debe hacérselo de igual forma, consecuentemente la afirmación del hoy recurrente de ninguna manera afecta a la conclusión arribada por los juzgadores de instancia en base a toda la prueba producida en obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de apelación sin ninguna fundamentación confirmaría la sentencia de primera instancia, y
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- Con lo expuesto pide al Tribunal Supremo, casar el auto de vista recurrido y declarar
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado corresponde asimismo precisar que, de conformidad a lo previsto en el art
- Lo anterior se dilucida durante la tramitación del proceso y se cumplen los presupuestos para
- En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde
- Por todo lo razonado se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
