Auto Supremo AS/0574/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde

En relación a que presuntamente hubiera producción de prueba sólo de pare del demandado, corresponde señalar que ello no es evidente, pues la actora adjuntó literales de fs. 1 a 55 de obrados en calidad de prueba documental preconstituida, y debe considerarse además que en el proceso civil rige el principio de la comunidad de prueba, por el que no se considera de manera segmentada las pruebas para cada parte sino de manera conjunta al ser parte del proceso y su valoración debe hacérselo de igual forma, consecuentemente la afirmación del hoy recurrente de ninguna manera afecta a la conclusión arribada por los juzgadores de instancia en base a toda la prueba producida en obrados