La recurrente expone como infracciones la no consideración sobre las mejoras hechas en el terreno
La recurrente expone como infracciones la no consideración sobre las mejoras hechas en el terreno de la Litis, que en ese mérito representarían ser bienes comunes, por ello la venta realizada en favor de su hijo debió llevar su consentimiento, que por ese requisito elemental, el Auto de Vista de 20 de octubre de 2010 habría equivocado su camino, en el entendido de que debió revocar la Sentencia, que al no hacerlo contendría violación y aplicación indebida de la Ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente expone como infracciones la no consideración sobre las mejoras hechas en el terreno
- En tanto en el presente recurso trae agravios nuevos como fundamentos para lograr una modificación
- Al respecto cabe señalar que la parte recurrente en su apelación se ha centrado
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
