POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 1), y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Nemecia Flores de Alba impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre 2010, de fs. 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba). Sin costas por no existir respuesta al recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente expone como infracciones la no consideración sobre las mejoras hechas en el terreno
- En tanto en el presente recurso trae agravios nuevos como fundamentos para lograr una modificación
- Al respecto cabe señalar que la parte recurrente en su apelación se ha centrado
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
