ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2015 - L
Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: CB – 80 – 10 – S
Partes: Felicidad Miriam Terceros Paz c/ José Hilarión Vargas Heredia
Proceso: Declaración Judicial de paternidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por José Hilarión Vargas Heredia, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.83/20/09/2010 de 20 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 134, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso seguido por Felicidad Miriam Terceros Paz, en contra del recurrente, la concesión de fs. 144 vta., los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia, pronunció la Sentencia signada con Resolución de Nº 24 de 10 de diciembre de 2007 que cursa de fs. 108 a 110, por la que declara probada la demanda de fs. 2 declarando que el demandado José Hilarión Vargas Heredía, es el padre biológico de la menor N.C. ordenando se incorpore los datos del progenitor en la partida de nacimiento de la menor; asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 210 del Código de Familia ordena que en ejecución de Sentencia el demando satisfaga los gastos de gestación y de parto, previa su acreditación, también fija una suma global de Bs. 700 como pensión de asistencia en favor de la actora por el lapso de seis semanas anteriores y posteriores al parto; asimismo fija una asistencia familiar en favor de la menor en la suma de Bs. 250 con carácter mensual, computable a partir de la citación con la demanda.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 134 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2015 - L
Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: CB – 80 – 10 – S
Partes: Felicidad Miriam Terceros Paz c/ José Hilarión Vargas Heredia
Proceso: Declaración Judicial de paternidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por José Hilarión Vargas Heredia, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.83/20/09/2010 de 20 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 134, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso seguido por Felicidad Miriam Terceros Paz, en contra del recurrente, la concesión de fs. 144 vta., los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia, pronunció la Sentencia signada con Resolución de Nº 24 de 10 de diciembre de 2007 que cursa de fs. 108 a 110, por la que declara probada la demanda de fs. 2 declarando que el demandado José Hilarión Vargas Heredía, es el padre biológico de la menor N.C. ordenando se incorpore los datos del progenitor en la partida de nacimiento de la menor; asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 210 del Código de Familia ordena que en ejecución de Sentencia el demando satisfaga los gastos de gestación y de parto, previa su acreditación, también fija una suma global de Bs. 700 como pensión de asistencia en favor de la actora por el lapso de seis semanas anteriores y posteriores al parto; asimismo fija una asistencia familiar en favor de la menor en la suma de Bs. 250 con carácter mensual, computable a partir de la citación con la demanda.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 134 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Refiere que no se ha considerado que las declaraciones testificales no cumplen con el voto
- Por lo expuesto, solicita en base al recurso en la forma anular el proceso hasta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte corresponde citar el principio de conservación de los actos procesales, por el
- Por lo expuesto el recurso de casación en la forma resulta ser infundado
- El recurrente acusa que se infringió el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
