POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 138 a 141, interpuesto por José Hilarión Vargas Heredia, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.83/20/09/2010 de 20 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 134. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Refiere que no se ha considerado que las declaraciones testificales no cumplen con el voto
- Por lo expuesto, solicita en base al recurso en la forma anular el proceso hasta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte corresponde citar el principio de conservación de los actos procesales, por el
- Por lo expuesto el recurso de casación en la forma resulta ser infundado
- El recurrente acusa que se infringió el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
