Auto Supremo AS/0579/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por lo expuesto el recurso de casación en la forma resulta ser infundado

En el sub lite, la Sentencia refirió que al margen de la prueba testifical, estimó como punto fundamental haberse generado una presunción judicial para determinar por la paternidad del demandado, a ello se suma la conducta procesal adoptada por el demandado en segunda instancia quien evadió la convocatoria del Ad quem para la toma de muestras para la prueba de ADN, pues en principio al Tribunal de alzada señaló audiencia para el 25 de enero de 2008 (fs. 124), ante tal convocatoria su abogado presentó el escrito de fs. 128 en el que hizo conocer que el demandado se encontraba internado y que adjuntaría certificado médico, por lo que solicitó nuevo señalamiento de audiencia para el verificativo de la toma de muestras, que fue diferido por el Ad quem para el 1 de febrero de 2008, acto procesal al que tampoco asistió el demandado conforme al acta de fs. 131, por lo que las presunciones judiciales de evadir la acción de la justicia fueron incrementándose en contra del recurrente, aspecto que es fundamental para “conservar el Auto de Vista” que pese de haber omitido pronunciarse sobre los agravios, resulta útil y pertinente mantenerlo ya que, pese de sanear dicho vicio, en forma posterior en ningún caso podría cambiar el fondo de la decisión asumida, pues las presunciones de evasión ante el llamado de la justicia fueron sumándose en contra del recurrente, por lo que ya resulta innecesario retrotraer el proceso.
Por otra parte se dirá que en cuanto a la presunción sin la prueba testifical, no resultaría ser suficiente para confirmar el fallo, ello no es evidente la regla contenida en el art. 1320 del Código civil, no señala dicha exigencia.
Por lo expuesto el recurso de casación en la forma resulta ser infundado