DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Refiere que una de las bases de los fallos jurisdiccionales es la motivación, refiriendo que el relator en forma escueta, señaló que el apelante no fundamenta agravio sufrido, que solo se señalaron aspectos subjetivos, sin especificar la prueba obviada o no considerada, que las pruebas testificales fueron lo único que consideró el inferior, que no es posible acreditar en segunda instancia la inasistencia. Alega que la Resolución impugnada denota falta de motivación, pues existe omisión sobre los agravios, pues se denunció infracción del art. 207 del Código de Familia, que señala las condiciones para la valoración de la prueba testifical, como parte del derecho a la igualdad y del debido proceso, al no haberse ponderado las declaraciones con las que fue vulnerado el art. 207 del Código de Familia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Refiere que una de las bases de los fallos jurisdiccionales es la motivación, refiriendo que el relator en forma escueta, señaló que el apelante no fundamenta agravio sufrido, que solo se señalaron aspectos subjetivos, sin especificar la prueba obviada o no considerada, que las pruebas testificales fueron lo único que consideró el inferior, que no es posible acreditar en segunda instancia la inasistencia. Alega que la Resolución impugnada denota falta de motivación, pues existe omisión sobre los agravios, pues se denunció infracción del art. 207 del Código de Familia, que señala las condiciones para la valoración de la prueba testifical, como parte del derecho a la igualdad y del debido proceso, al no haberse ponderado las declaraciones con las que fue vulnerado el art. 207 del Código de Familia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Refiere que no se ha considerado que las declaraciones testificales no cumplen con el voto
- Por lo expuesto, solicita en base al recurso en la forma anular el proceso hasta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte corresponde citar el principio de conservación de los actos procesales, por el
- Por lo expuesto el recurso de casación en la forma resulta ser infundado
- El recurrente acusa que se infringió el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
